Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:18435-7-86

Expediente H.C.D.:1387-D-04

Nº de registro: O-10615

Fecha de sanción:14-10-04

Fecha de promulgación:18-10-04

Decreto de promulgación:2280



ORDENANZA Nº 16346



Artículo 1º .- Apruébase el proyecto de requerimientos para los elementos de protección a la vía pública o a terceros, para las tareas inherentes a la Ordenanza 12562, de mantenimiento de muros expuestos, que forma parte de la presente como Anexo I.


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

González Katz

B.M. 1849, p. 1 ((18/01/2005)


ANEXO I



ELEMENTOS DE PROTECCIÓN A LA VÍA PÚBLICA O TERCEROS

(ORDENANZA Nº 12562– MANTENIMIENTO DE FACHADAS DE EDIFICIOS)


En el marco del cumplimiento de la Ordenanza Nº 12562, de mantenimiento de fachadas y muros medianeros en edificios de altura superior a los nueve (9) metros y antigüedad mayor a los diez (10) años, en el caso que se deban colocar elementos de protección para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y/o a terceros, por seguridad pública o ejecución de obra, estos elementos deberán cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación:

Cuando la fachada principal se encuentre en coincidencia con la Línea Municipal o bien retirada de ella, será obligatoria la colocación de una bandeja de protección sobre la acera, a nivel del 1º piso y a una altura no mayor de seis (6) metros. Cuando la Fachada coincida con la Línea Municipal la proyección horizontal de la bandeja se extenderá hasta el cordón de la vereda, y los puntales a cincuenta centímetros (50 cm) del mismo, no afectando árboles ni las instalaciones de servicios públicos. En el caso de Edificios con Retiro de Frente deberán tener un ancho mínimo de tres metros (3 m). No se podrán colocar puntales o soportes verticales intermedios que obstruyan o dificulten el tránsito peatonal, en estos casos.

La estructura principal de las bandejas, se ejecutará básicamente en dos materiales, a saber ACERO o MADERA, las que deberán reunir las condiciones mínimas que a continuación se detallan:

1) PUNTALES, TRAVESAÑOS Y LARGUEROS DE MADERA:


Los puntales de madera deben:

  1. Estar colocados suficientemente próximos unos a otros para asegurar la estabilidad de la bandeja.

  2. Los puntales deben ser verticales, manteniendo esta verticalidad hasta su desmonte..

  3. Las secciones de los puntales deben determinarse de acuerdo con la carga máxima prevista y con una medida mínima de 3” de lado inferior.

  4. Cuando sea necesario prolongar puntales de madera aserrada, deben acoplarse los elementos por los extremos y mantenerse en posición por medio de piezas de madera o placas de metal fijadas a ambos lados de la unión de los pernos, arandelas y tuercas.

  5. Dado que las bandejas deben tener una sola hilera de puntales, en los módulos extremos deben estar arriostrados diagonalmente desde la parte superior hasta abajo, con los intermedios necesarios.

  6. Los puntales se asentarán sobre tablones u otros calces apropiados, de manera que se evite su desplazamiento. En caso necesario, las bases de los puntales deben estar adecuadamente protegidas contra golpes significativos.

  7. Para la unión entre las partes de la estructura, se utilizarán tornillos autorroscantes o clavos u otros elementos que aseguren la rigidez y estabilidad del sistema.


2) PUNTALES, TRAVESAÑOS Y LARGUEROS METÁLICOS:


  1. Deben estar construidos con material adecuado, como por ejemplo tubos de acero galvanizado o acero protegido con antióxido.

  2. Deben tener la resistencia suficiente para soportar las cargas previstas.

  3. Los elementos verticales y horizontales de la bandeja deben estar sólidamente unidos entre sí.

  4. Los tubos metálicos deben estar arriostrados adecuadamente en sentido diagonal y a intervalos apropiados, en dirección longitudinal y transversal.

  5. No se deben montar estas estructuras a proximidad peligrosa de cables aéreos de conducción o de instalaciones eléctricas.

  6. Los tubos no deben presentar ninguna deformación y deben estar libres de herrumbe, picaduras de corrosión y otros defectos.

  7. Los tubos deben tener una sección acorde a la solicitud de la estructura, con un diámetro no menor a 11/2”.

  8. En el encuentro de los elementos que conforman la estructura, se deben utilizar nudos metálicos abulonados, que aseguren la rigidez del empalme.

  1. Los puntales metálicos, se asentarán sobre calces apropiados, de manera que se evite su desplazamiento, por ejemplo se podrán utilizar planchuelas de acero con un lado mínimo de 20 cm ó 10 cm de ala por lado de la sección del puntal a soportar, fijada al piso por medio de brocas o bulones. De la misma manera se realizará la fijación de la estructura al muro de la construcción. No se podrá utilizar alambre para las uniones. En caso necesario, las bases de los puntales deben estar adecuadamente protegidas contra golpes significativos.

  2. Se aceptarán puntales, largueros y travesaños conformados por estructuras reticuladas de Acero redondo u otros elementos.


3) CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA EN LA EJECUCIÓN DE BANDEJAS PROTECTORAS:


  1. En la ejecución de las bandejas protectoras se debe guardar un criterio estético, a efectos de no producir contaminación visual dentro del entorno urbano en que se encuentra emplazado el edificio. A tal efecto se debe mantener uniformidad en los niveles, materiales y colores, tanto de la estructura como del entablonado.

  2. Para obras de picado de revoques, retiro de revestimientos, o que impliquen caída de elementos que genere riesgo a la vía pública, se debe utilizar tela plástica resistente (tipo media sombra de 80 µ como mínimo) dentro de la jornada laboral, con la finalidad de proteger de la caída de material, objetos y polvo proveniente de la obra, a la vía pública. La tela plástica deberá estar debidamente anclada sobre una estructura rígida, que debe ser independiente y podrá estar conformada por cables tensados. Esta tela deberá cubrir el sector de trabajo (balancín, silleta, andamio, etc.) en el largo total de balancín, con una altura mínima de manera que cubra el piso superior e inferior del que se está trabajando.

  3. En el caso de proponerse otros materiales de protección, serán analizados por la Municipalidad.

  4. En el caso de Avenidas o Boulevard, la bandeja deberá tener un ancho mínimo de manera que cubra el 50 % de la vereda (conservando el mínimo de tres (3) metros) y los puntales deberán estar recubiertos por material amortiguante y pintados con pintura fluorescente o encintado a manera de señalización, lo que podrá estar alternado a lo largo del puntal.

  5. La bandeja llevará borde inclinado a 45º en su filo exterior y en una altura mínima de 50 centímetros.

  6. Las plataformas de las bandejas deben ser construidas con madera, fenólico o cualquier otro elemento, sólidamente armadas y el espesor las mismas debe ser tal que soporte la caída de cualquier material o revestimiento, con un mínimo de 1,8 cm.

  7. Las maderas, fenólicos o elementos que conforman las plataformas de las bandejas se deberán fijar a la estructura y no podrán tener separaciones, a efectos de garantizar que no se filtre material sobre la acera.

  8. No debe tomarse la bandeja como plataforma de trabajo, por lo que se prohibe el acopio de material o elementos sobre la superficie de la misma, como así también del balancín. A tal efecto puede adosarse a éste último un receptáculo desmontable.

  9. La estructura de la bandeja debe ser independiente de la del balancín.

  10. En ningún caso se podrá fijar la estructura de la bandeja a la estructura del edificio (voladizos, marquesinas, etc.) por medio de contrapesos (bolsas de arena, recipientes con agua). Solamente se podrá hacer por medio de fijaciones como brocas y bulones.

  11. Se deberá señalizar el sector de la vía pública que se vea afectado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19587, 22250, 24557 y Decretos y Resoluciones vigentes de las Normas correspondientes a Higiene y Seguridad en el Trabajo. A estos efectos, se colocarán vallados, cintas reflectivas o elementos de señalización que adviertan la ejecución de las obras. (Demolición, reparación de balcones, trabajos de pintura, etc.).

  12. En los casos en que sea necesario y donde la luz natural no sea suficiente, se dispondrá un dispositivo de iluminación artificial, previendo la instalación de artefactos y accesorios de seguridad de acuerdo a las normas que determina la Empresa proveedora del suministro.


Ordenanza Nº 16346 3